Normas especiales para contratar menores de edad.

La Sociedad Uruguaya de Actores hace especial hincapié en el respaldo institucional de nuestros socios menores, amparados en el Instituto Nacional del Menor (INAME).

 

 

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INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
SUB DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DE ATENCIÓN DIRECTA DEPARTAMENTO LABORAL DEL ADOLESCENTE

Montevideo 15 de noviembre de 1999.

El Instituto Nacional del Menor, atento: a) A las frecuentes solicitudes tramitadas para la presentación de niños y adolescentes en diversas actividades de carácter artístico, publicidad y modelaje, b) Que dichas actividades están prohibidas para los menores del sexo masculino de menos de 16 años y los del sexo femenino de menos de 18 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código del Niño, c) Que el articulo 242 de dicho Código prevée la facultad de autorizar excepcionalmente al empleo de menores de 16 y 18 años en dichas actividades, d) Que las mencionadas excepciones, hasta la fecha no han sido reguladas a través de un marco normativo o reglamentario, que permita a los diferentes sectores involucrados conocer de forma anticipada, los requisitos y exigencias a las cuales se deben atener las solicitudes de amparo de la norma, el Directorio Instituto Nacional del Menor, aprobó con fecha 28 de setiembre de 1999, la formación de una Mesa de Trabajo para el estudio y análisis del tema. Con fecha 11 de noviembre de 1999, se produjo la primera jornada de la Mesa Intersectorial de Trabajo convocada para el análisis del tema.Tomando en cuenta alto grado de desarrollo que dichas actividades han experimentado y hasta tanto no se produzcan las conclusiones y recomendaciones de la intersectorial convocada, es que el Departamento Laboral del Adolescente ha considerado tomar algunas medidas transitorias.

1.

Solicitud individual de ambos padres o representante legal para cada situación a ser considerada por este Departamento.


2.

Presentación de Certificación Notarial de constitución de la empresa empleadora a los efectos de ser incorporada al "Registro de Empresa".


3.

Presentación del "Proyecto de Trabajo" o "Guión" para ser evaluado de acuerdo a su contenido y la intencionalidad de lo explicitado.


4.

En las actuaciones, presentaciones o reproducción de imágenes los niños, niñas y adolescentes se limitarán los contenidos implícitos en las escenas, tomas, presentaciones o fotografías en las que intervengan.


5.

Horario diurno (06:00 a 22:00 horas) para los menores del sexo masculino de menos de 16 años y para los menores del sexo femenino de 18 años.


6.

La carga de trabajo semanal no podrá exceder de 10 horas semanales y un máximo de 2 horas diarias, entre el tiempo dedicado a la actuación o presentación y las dedicadas a ensayos o jornadas de casting.


7.

Descanso semanal obligatorio de 2 días corridos.


8.

La autorización estará condicionada a que el espectáculo del cual participen sea "Apto para todo público".


9.

Durante la presentación, ensayos o jornadas de casting, deberá obligatoriamente estar presente uno de los padres o representante legal del menor.


10.

La participación en las actividades artísticas no podrá interferir con las horas dedicadas a concurrir a los centros de estudios.


11.

Las Jefaturas Departamentales del I.NA.ME, remitirán los documentos solicitados en los numerales l), 2), y 3), así como copia del FORMULARIO DEL EMPLEADOR al Departamento Laboral del Adolescente, a los efectos de ser valorados por los equipos multidisciplinarios de técnicos y profesionales del propio Instituto que el caso amerite, dando curso con carácter de urgente para su pronto diligenciamiento.


12.

La Inspección Nacional del Trabajo Adolescente tendrá libre acceso toda vez que así lo requiera para el cumplimiento de sus cometidos.



 

A.N.E.P.
CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
(Universidad del Trabajo del Uruguay)

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Montevideo. 16 de Noviembre de 1999 C/Of. 012

Ante el trabajo de menores, en desfile de modelos, publicidad y espectáculos o cualquier otro trabajo, sostenemos que el principal trabajo de los jóvenes es la educación.
Los demás trabajos son aceptables siempre que se cumpla la doble función del ingreso al mercado con el ejercicio de la educación permanente, efectivizada en el aprendizaje y profesionalización del sujeto.
En cuanto a Seguridad e Higiene importan condiciones de reducción y control de riesgos.
En el caso de referencia pueden anotarse como puntos críticos: 1) Medidas contra incendios, 2) Puertas y plan de evacuación, 3) Estructuras de andamiaje y plataformas, 4) instalaciones eléctricas, 5) Control de frío / calor ambiental, 6) Higiene y descontaminación de baños, vestidores y agua potable, 7) Control y uso de humos químicos, 8) Ventilación, 9) Ruidos a más de 80 decibeles, etc.
Del mismo modo importan las acciones de las personas. Pueden tener acciones de agresión contra el físico, propio o ajeno. Enfermedades causadas por su trabajo, ya sean sicológicas o sicosomáticas, como angustias, ansiedades, tendencias a la anorexia y al suicidio.
También importan las disfunciones sociales puesto que es colindante a la actividad de comercializar la figura (en la que no habría reparos) a la comercialización del cuerpo en la que sí deben fundarse amplios reparos.
En último término, cuando los intereses comerciales, no agredan ni al sujeto ni a la sociedad en su estructura de valores, es razonable el ingreso al mercado en cualquier franja etaria.


Atentamente,
Téc. Prev. Oscar Muñoz
Asesor Docente
CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

 

 

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