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INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
SUB DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DE ATENCIÓN
DIRECTA DEPARTAMENTO LABORAL DEL ADOLESCENTE
Montevideo 15 de noviembre de 1999.
El Instituto Nacional del Menor, atento:
a) A las frecuentes solicitudes tramitadas para la presentación
de niños y adolescentes en diversas actividades de carácter
artístico, publicidad y modelaje, b) Que dichas actividades
están prohibidas para los menores del sexo masculino de menos
de 16 años y los del sexo femenino de menos de 18 años,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código
del Niño, c) Que el articulo 242 de dicho Código
prevée la facultad de autorizar excepcionalmente al empleo
de menores de 16 y 18 años en dichas actividades, d) Que
las mencionadas excepciones, hasta la fecha no han sido reguladas
a través de un marco normativo o reglamentario, que permita
a los diferentes sectores involucrados conocer de forma anticipada,
los requisitos y exigencias a las cuales se deben atener las solicitudes
de amparo de la norma, el Directorio Instituto Nacional del Menor,
aprobó con fecha 28 de setiembre de 1999, la formación
de una Mesa de Trabajo para el estudio y análisis del tema.
Con fecha 11 de noviembre de 1999, se produjo la primera
jornada de la Mesa Intersectorial de Trabajo convocada para el análisis
del tema.Tomando en cuenta alto grado de desarrollo que dichas actividades
han experimentado y hasta tanto no se produzcan las conclusiones y
recomendaciones de la intersectorial convocada, es que
el Departamento Laboral del Adolescente ha considerado tomar algunas
medidas transitorias.
1.
Solicitud individual
de ambos padres o representante legal para cada situación a
ser considerada por este Departamento.
2.
Presentación
de Certificación Notarial de constitución de la empresa
empleadora a los efectos de ser incorporada al "Registro de Empresa".
3.
Presentación
del "Proyecto de Trabajo" o "Guión" para
ser evaluado de acuerdo a su contenido y la intencionalidad de lo
explicitado.
4.
En las actuaciones,
presentaciones o reproducción de imágenes los niños,
niñas y adolescentes se limitarán los contenidos implícitos
en las escenas, tomas, presentaciones o fotografías en las
que intervengan.
5.
Horario diurno (06:00
a 22:00 horas) para los menores del sexo masculino de menos de 16
años y para los menores del sexo femenino de 18 años.
6.
La carga de trabajo
semanal no podrá exceder de 10 horas semanales y un máximo
de 2 horas diarias, entre el tiempo dedicado a la actuación
o presentación y las dedicadas a ensayos o jornadas de casting.
7.
Descanso semanal obligatorio
de 2 días corridos.
8.
La autorización
estará condicionada a que el espectáculo del cual participen
sea "Apto para todo público".
9.
Durante la presentación,
ensayos o jornadas de casting, deberá obligatoriamente estar
presente uno de los padres o representante legal del menor.
10.
La participación
en las actividades artísticas no podrá interferir con
las horas dedicadas a concurrir a los centros de estudios.
11.
Las Jefaturas Departamentales
del I.NA.ME, remitirán los documentos solicitados en los numerales
l), 2), y 3), así como copia del FORMULARIO DEL EMPLEADOR al
Departamento Laboral del Adolescente, a los efectos de ser valorados
por los equipos multidisciplinarios de técnicos y profesionales
del propio Instituto que el caso amerite, dando curso con carácter
de urgente para su pronto diligenciamiento.
12.
La Inspección
Nacional del Trabajo Adolescente tendrá libre acceso toda vez
que así lo requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
A.N.E.P.
CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
(Universidad del Trabajo del Uruguay)
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Montevideo. 16 de Noviembre de 1999 C/Of. 012
Ante el trabajo de menores, en desfile de modelos,
publicidad y espectáculos o cualquier otro trabajo, sostenemos
que el principal trabajo de los jóvenes es la educación.
Los demás trabajos son aceptables siempre que se cumpla la
doble función del ingreso al mercado con el ejercicio de
la educación permanente, efectivizada en el aprendizaje y
profesionalización del sujeto.
En cuanto a Seguridad e Higiene importan condiciones de reducción
y control de riesgos.
En el caso de referencia pueden anotarse como puntos críticos:
1) Medidas contra incendios, 2) Puertas y plan de evacuación,
3) Estructuras de andamiaje y plataformas, 4) instalaciones eléctricas,
5) Control de frío / calor ambiental, 6) Higiene y descontaminación
de baños, vestidores y agua potable, 7) Control y uso de
humos químicos, 8) Ventilación, 9) Ruidos a más
de 80 decibeles, etc.
Del mismo modo importan las acciones de las personas. Pueden tener
acciones de agresión contra el físico, propio o ajeno.
Enfermedades causadas por su trabajo, ya sean sicológicas
o sicosomáticas, como angustias, ansiedades, tendencias a
la anorexia y al suicidio.
También importan las disfunciones sociales puesto que es
colindante a la actividad de comercializar la figura (en la que
no habría reparos) a la comercialización del cuerpo
en la que sí deben fundarse amplios reparos.
En último término, cuando los intereses comerciales,
no agredan ni al sujeto ni a la sociedad en su estructura de valores,
es razonable el ingreso al mercado en cualquier franja etaria.
Atentamente,
Téc. Prev. Oscar Muñoz
Asesor Docente
CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
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